Última vez actualizado: 04/11/2024
Este contrato se utiliza para pactar la adopción de cualquier mascota o animal de compañía (por ejemplo. un gato, un perro, etc.) entre personas que no están dedicadas de forma profesional a la cría de animales.
A través de este documento, el cedente (quien está a cargo de la mascota) se compromete a dar el animal al adoptante, asumiendo este último su cuidado y asegurar su integridad.
La diferencia es que el contrato de compraventa supone la venta de la mascota a cambio de dinero, el contrato de adopción se hace de manera gratuita, a pesar de que es posible exigir al adoptante una cantidad para pagar los gastos veterinarios de la mascota.
No, se puede hacer de forma oral. No obstante, en caso de reclamación judicial, es recomendable tener fijadas las condiciones por escrito.
El dueño de la mascota, que puede ser tanto una persona física como una asociación, organización o refugio. En el segundo caso, debe ser firmado por un administrador o una persona apoderada para representar a la persona jurídica.
Ambas partes deben firmar al final del contrato, y en el margen izquierdo de cada página.
Se tienen que firmar dos copias del contrato, ya que cada parte debe guardar una.
Finalmente, la persona que adopta debe notificar del cambio de titularidad del animal a un veterinario para poder inscribirlo en el registro de identificación de mascotas de la comunidad autónoma de residencia del adoptante. Si la mascota cuenta con chip de identificación, la persona que entrega el animal en adopción debe acudir a su veterinario también para notificar el cambio de titularidad.
No es necesaria la firma del documento ante notario público.
Las partes podrán adjuntar cuantos documentos consideren necesarios como por ejemplo: