Definición
El contrato de arrendamiento de vivienda es aquel por el cual una persona, denominada arrendatario, se compromete a pagar un precio a otra, denominada arrendador, y ésta, a cambio, a proporcionar a la primera el uso de una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer las necesidades de vivienda del arrendatario.
Este contrato cubre los siguientes campos: los datos del inquilino y del propietario, la dirección y descripción de la casa o apartamento, el destino de la vivienda, el precio del alquiler y la forma de pago, la posibilidad de revisión o puesta al día del precio del alquiler, la duración del alquiler, el desistimiento o abandono del alquiler por el inquilino antes de tiempo, gastos generales y de servicios individuales, posibilidad de acudir a un arbitraje para la resolución de conflictos, la cesión o subarriendo, la fianza y otras garantías adicionales.
Antes de rellenar el formulario tenga en cuenta lo siguiente:
- Si la vivienda se cede para usos turísticos o vacacionales se debe celebrar un contrato de arrendamiento de vivienda de uso turístico
- Si el propietario de una vivienda, en lugar de arrendarla a un inquilino en su totalidad, alquila cada habitación por separado, mediante contratos individuales, con derecho a utilizar cocina, baño o salón de manera compartida con el resto de arrendatarios se debe celebrar un contrato de arrendamiento de habitación.
- El propietario debe facilitar al inquilino el Certificado de Eficiencia Energética de la vivienda.
- Una vez se haya rellenado el formulario el contrato debe ser firmado por las partes intervinientes o sus representantes. Si se constituyese un aval o fiador solidario (el avalista en el contrato de alquiler de vivienda o de uso distinto a vivienda es el garante del cumplimiento de las obligaciones del inquilino ante el arrendador, de esta forma el arrendador tiene a quién dirigirse si el inquilino incumple sus obligaciones), éste también debe firmar el contrato.
- El contrato dura lo que establezcan las partes, sin embargo,si esta duración fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día pactado por las partes, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcanzara el anterior plazo, salvo que el arrendatario manifestara al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
- Solo se puede exigir un mes de fianza por parte del propietario y adicionalmente un aval bancario como garantía (pero esta garantía no puede superar los dos meses de renta).
- No existe la posibilidad de que el contrato incluya una cláusula que establezca que el arrendatario debe hacer todas las reparaciones de la vivienda. De acuerdo con la ley, el arrendatario es responsable de realizar las reparaciones mínimas necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, mientras que el arrendatario es responsable de realizar las reparaciones debidas a un uso inadecuado.
- Se suele adjuntar como anexo un Inventario de bienes muebles cuando se trata de un alquiler de un inmueble amueblado
Fin del contrato por parte del inquilino
El inquilino debe permanecer al menos 6 meses en la vivienda, una vez transcurrido el plazo puede terminar el acuerdo antes del plazo final con una antelación mínima de 30 días. Se podrá pactar una indemnización equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que falte por cumplir o con la parte proporcional de la indemnización, en caso de que falte menos de 1 año.
¿Es obligatorio el contrato por escrito
No, se puede acordar verbalmente, pero para facilitar la prueba del contenido en caso de reclamación judicial, es recomendable fijarlo por escrito.
Legislación aplicable a este contrato
- Código Civil
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
- Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
- Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios